{"id":4348,"date":"2020-05-04T22:02:08","date_gmt":"2020-05-05T01:02:08","guid":{"rendered":"http:\/\/magistradoscorrientes.com\/magistrados\/?p=4348"},"modified":"2020-11-16T22:44:29","modified_gmt":"2020-11-17T01:44:29","slug":"pronunciamiento-de-fam-sobre-la-situacion-de-personas-privadas-de-libertad-en-el-contexto-de-la-pandemia-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/magistradoscorrientes.com\/magistrados\/pronunciamiento-de-fam-sobre-la-situacion-de-personas-privadas-de-libertad-en-el-contexto-de-la-pandemia-covid-19\/","title":{"rendered":"Pronunciamiento de FAM sobre la situaci\u00f3n de personas privadas de libertad en el contexto de la Pandemia Covid-19"},"content":{"rendered":"\n<p><br>Compartimos el siguiente comunicado emitido por la Federaci\u00f3n Argentina de la Magistratura en relaci\u00f3n a la actuaci\u00f3n de los Poderes Judiciales en las decisiones referidas a las personas privadas de libertad en el contexto de Pandemia Covid-19.<\/p>\n\n\n\n<p>COMUNICADO MESA EJECUTIVA<\/p>\n\n\n\n<p>Ante el inter\u00e9s manifestado por la actuaci\u00f3n de los Poderes Judiciales en las decisiones referidas a personas privadas de libertad en el contexto de la Pandemia Covid-19, la Mesa Ejecutiva de la Federaci\u00f3n Argentina de la Magistratura y la Funci\u00f3n Judicial expresa:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Las decisiones que recaen sobre condiciones de cumplimiento de prisiones preventivas y condenas basadas en razones de preservaci\u00f3n de la salud de las personas privadas de libertad son consideradas por las Juezas y Jueces con competencia en lo penal y de Ejecuci\u00f3n, tomando en cuenta las disposiciones de la Constituci\u00f3n Nacional y la legislaci\u00f3n vigente, tendiendo a conformarse con los par\u00e1metros internacionales sugeridos por Organismos especializados. Corresponde resguardar la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas conforme las leyes aplicables.&nbsp;&nbsp; Todas las resoluciones judiciales son<br>recurribles por las partes que se consideren afectadas.<\/li><li>Nuestra Constituci\u00f3n Nacional dispone que \u201clas c\u00e1rceles ser\u00e1n sanas y limpias\u201c (Art.18). Es un objetivo prioritario que las medidas privativas de libertad se cumplan en centros de detenci\u00f3n com\u00fan, cuando as\u00ed corresponda. Es responsabilidad de los Poderes Ejecutivos que las condiciones biosanitarias neutralicen&nbsp;&nbsp; la posibilidad de contagio por coronavirus. La tarea de los jueces con detenidos a su cargo es exigir que<br>esto se cumpla.<\/li><li>No todas las jurisdicciones provinciales tienen la misma crisis en los sistemas carcelarios ni situaciones comparables en cuanto a circulaci\u00f3n del virus. Que los centros de cumplimiento de condenas no se transformen en lugares de contagio masivo es vital para toda la ciudadan\u00eda. Todos comprendemos la necesidad de no colapsar el sistema de salud pues ello implicar\u00eda un riesgo sanitario para toda la poblaci\u00f3n, en libertad o no.<\/li><li>Los pedidos de cumplimento de condenas a trav\u00e9s de prisi\u00f3n domiciliaria por razones de salud p\u00fablica en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia, tienen que distinguirse de aquellos casos en que las personas acceden a la etapa de cumplimiento de las condenas en la modalidad de salidas transitorias o libertad condicional, entre las alternativas que prev\u00e9 la ley de Ejecuci\u00f3n Penal. Estos \u00faltimos son casos habituales, como parte de la ejecuci\u00f3n de las condenas y por esta raz\u00f3n no est\u00e1n motivados en consideraciones espec\u00edficas de protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica.<\/li><li>Es indispensable que las decisiones que se adopten en el marco de medidas de encarcelamiento preventivo y de la Ejecuci\u00f3n Penal, sean consideradas sin recurrir, en su tratamiento p\u00fablico, a generalizaciones que no se compadecen con la realidad ni con el contenido de la mayor\u00eda de las medidas que se est\u00e1n adoptando. Cada vez que se analiza el problema de las personas privadas de libertad debe estudiarse cada caso concreto, merituando todos los valores en juego y cada situaci\u00f3n de alojamiento, que son muy diferentes en todo el pa\u00eds.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Es primordial resguardar el valor de&nbsp; la independencia Judicial y del rol de los \u00f3rganos que tienen que tomar decisiones sobre pedidos efectuados por personas privadas de libertad, como garantes de los Derechos Humanos de todos los habitantes en este contexto de fricciones y tensiones de derechos en el marco de excepcionalidad que provoca la pandemia global.<\/p>\n\n\n\n<p>Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, 3 de mayo de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>Ariel Ariza<\/p>\n\n\n\n<p>Presidente Federaci\u00f3n Argentina de la Magistratura y la Funci\u00f3n Judicial<\/p>\n\n\n\n<p>Omar L\u00f3pez<\/p>\n\n\n\n<p>Secretario Federaci\u00f3n Argentina de la Magistratura y la Funci\u00f3n Judicial<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Compartimos el siguiente comunicado emitido por la Federaci\u00f3n Argentina de la Magistratura en relaci\u00f3n a la actuaci\u00f3n de los Poderes Judiciales en las decisiones referidas a las personas privadas de libertad en el contexto de Pandemia Covid-19. 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