{"id":629,"date":"2020-09-28T22:18:46","date_gmt":"2020-09-29T01:18:46","guid":{"rendered":"http:\/\/magistradoscorrientes.com\/magistrados\/?p=629"},"modified":"2020-10-05T20:35:05","modified_gmt":"2020-10-05T23:35:05","slug":"aportes-de-la-fam-ante-el-consejo-consultivo-asesor-de-presidencia-de-la-nacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/magistradoscorrientes.com\/magistrados\/aportes-de-la-fam-ante-el-consejo-consultivo-asesor-de-presidencia-de-la-nacion\/","title":{"rendered":"Aportes de la FAM ante el Consejo Consultivo asesor de Presidencia de la Naci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<p>La Federaci\u00f3n Argentina de la Magistratura y la Funci\u00f3n Judicial fue invitada a aportar reflexiones, ideas y propuestas ante el Consejo Consultivo para el Fortalecimiento del Poder Judicial y del Ministerio P\u00fablico, creado&nbsp;por decreto del PEN 635\/2020 para elaborar un dictamen con las propuestas y recomendaciones y ponerlas a disposici\u00f3n de la presidencia de la Naci\u00f3n. La FAM aport\u00f3 su mirada para abordar de manera integral el fortalecimiento de la Justicia Federal y las Justicias Ordinarias provinciales y de la CABA.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre los puntos sobresalientes que fueron planteados cabe subrayar la necesidad de resolver la asimetr\u00eda salarial existentes en las diferentes regionales del pa\u00eds, la paridad de g\u00e9nero en la selecci\u00f3n de cobertura de vacantes, independencia judicial con especial mirada en la independencia interna, o sea que los jueces no deben tener la presi\u00f3n de un \u00f3rgano jer\u00e1rquicamente superior, ser cuidadosos en la composici\u00f3n del Consejo de la Magistratura, ya que la preeminencia de los \u00f3rganos pol\u00edticos -como efectivamente viene sucediendo-, amenaza seriamente la independencia del Poder Judicial d y lo somete a una indeseada politizaci\u00f3n, y con respecto a la Corte Suprema de Justicia, es deseable mejoras pero no se advierte la necesidad de modificar la cantidad de miembros, entre otras tem\u00e1ticas fundamentes.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Ejes principales:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1. <strong>Transferencia de competencias ordinarias a CABA.<\/strong> Es indispensable el tratamiento y adopci\u00f3n de previsiones expresas que permitan avanzar en la concreci\u00f3n del mandato constitucional respecto de la transferencia de la totalidad de los fueros de la justicia ordinaria al \u00e1mbito de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires.<\/p>\n\n\n\n<p>La transferencia en cuesti\u00f3n no genera agravio a las condiciones actuales en las que los magistrados, funcionarios y empleados del fuero penal ordinario de la Ciudad desarrollan sus funciones. Se prev\u00e9 el aseguramiento de la categor\u00eda con la se cuenta, la intangibilidad de las remuneraciones, el respeto por la antig\u00fcedad, el mantenimiento de la obra social y de los derechos previsionales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La Corte Suprema de Justicia de Naci\u00f3n en seis oportunidades distintas se\u00f1al\u00f3 no s\u00f3lo la viabilidad de la transferencia de competencias, sino tambi\u00e9n el car\u00e1cter meramente transitorio de los tribunales ordinarios con asiento en la Capital Federal postulando el reconocimiento constitucional de la Autonom\u00eda de la Ciudad de Buenos Aires de conformidad con las previsiones del art\u00edculo 129 de la CN.<\/p>\n\n\n\n<p>2. <strong>Gobierno judicial.<\/strong> Los operadores de los sistemas judiciales de todo el pa\u00eds, representados por FAM, deben tener un espacio en el gobierno judicial. El pluralismo y la experiencia concreta en la gesti\u00f3n del servicio de justicia en las diferentes realidades de nuestro pa\u00eds son componentes imprescindibles para que un sistema p\u00fablico como este mejore su calidad y desempe\u00f1o.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>3. <strong>Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n.<\/strong> La composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n es un tema central para la FAM ya que, como tribunal supremo federal, es el espacio institucional en el que confluyen todos los subsistemas de justicia de la Rep\u00fablica Argentina. Las \u00fanicas razones leg\u00edtimas para alterar el n\u00famero de integrantes de la CSJN son mejorar su eficiencia e incrementar su independencia (ambas son inescindibles)<\/p>\n\n\n\n<p>No se advierten razones en la actualidad que justifiquen la modificaci\u00f3n de la cantidad de miembros de la CSJN, porque:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>a. El n\u00famero de los magistrados del Tribunal deber\u00eda depender del tipo y cantidad de tareas que se le asignen&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>b. Existen disposiciones normativas que permiten la reducci\u00f3n de las causas a resolver&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>c. La Corte puede delinear sus&nbsp; criterios de incidencia<\/p>\n\n\n\n<p>d. La divisi\u00f3n en salas ha sido declarado inconstitucional por la propia Corte Suprema de Justicia en la acordada 44\/89.<\/p>\n\n\n\n<p>4. <strong>Independencia Judicial.<\/strong>&nbsp; Debe encararse una tarea de formulaci\u00f3n de normas y criterios de gobernanza que configuren un piso de garant\u00edas m\u00ednimas de independencia exigibles en todos los subsistemas de justicia, esto es, en los distintos niveles de organizaci\u00f3n de los \u00f3rganos jurisdiccionales tanto federales como provinciales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se habla de independencia judicial suele pensarse en la independencia externa, pero no hay que descuidar a la llamada independencia interna, que significa que los jueces, en el ejercicio de su funci\u00f3n, no deben tener la presi\u00f3n de un \u00f3rgano jer\u00e1rquicamente superior, que pueda de alguna manera influir -o pretender hacerlo- en sus decisiones<\/p>\n\n\n\n<p>5. <strong>Asimetr\u00edas salariales y de recursos.<\/strong> La necesidad de est\u00e1ndares m\u00ednimos. El tema ha sido asumido por FAM a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de un Proyecto de Ley de Fondo Compensador Estructural, que acompa\u00f1amos.<\/p>\n\n\n\n<p>Una de las afectaciones a la independencia judicial que se exhibe como una clara debilidad institucional del sistema de justicia de nuestro pa\u00eds est\u00e1 constituida por la profunda asimetr\u00eda de recursos y de remuneraciones que diferencia a distintos poderes judiciales de las provincias argentinas y CABA. Es por donde pasa la gesti\u00f3n de conflictividad de aproximadamente el 87% de los procesos y causas que se tramitan en el pa\u00eds.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Esta es la oportunidad, tal vez la \u00faltima, de tratar este tema estructural.&nbsp; El proceso de declive y profundizaci\u00f3n de las asimetr\u00edas salariales en los Poderes Judiciales provinciales se ha venido acentuando en los \u00faltimos a\u00f1os de manera muy preocupante por la combinatoria de ajustes provinciales y aumento sostenido de la inflaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>6. Consejo de la Magistratura.<\/strong>&nbsp; Es imprescindible la representaci\u00f3n asociativa y la adecuada representaci\u00f3n judicial en los \u00e1mbitos de selecci\u00f3n de las provincias argentinas y CABA. La elecci\u00f3n de los representantes sea hecha solamente por quienes integran cada estamento.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El Comit\u00e9 de Derechos Humanos de Naciones Unidas, el 23 de Marzo de 2010 se detuvo en la cuesti\u00f3n del \u00abequilibrio\u00bb que, seg\u00fan el art. 114 de la Constituci\u00f3n Nacional, debe procurarse entre la \u00abrepresentaci\u00f3n\u00bb de los distintos estamentos. Al contar el Consejo de la Magistratura de la Naci\u00f3n con facultades tan amplias y variadas, que hacen a la disciplina y a la organizaci\u00f3n econ\u00f3mica del Poder Judicial, as\u00ed como al ejercicio de facultades reglamentarias, es menester ser sumamente cuidadoso en su composici\u00f3n, pues una preeminencia de los \u00f3rganos pol\u00edticos -como efectivamente viene sucediendo-, amenaza seriamente la independencia del Poder Judicial de la Naci\u00f3n como uno de los tres poderes del Estado, y lo somete a una indeseada politizaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Los criterios b\u00e1sicos que deben presidir los procesos de selecci\u00f3n de magistrados son: pautas objetivas de evaluaci\u00f3n de antecedentes en formaci\u00f3n y experiencia profesional, pruebas de oposici\u00f3n basadas en criterios que permitan evaluar la idoneidad del concursante para el cargo al que se postula y entrevistas personales que permitan apreciar criterios de gesti\u00f3n y compromiso con los valores democr\u00e1ticos y los Derechos Humanos y perspectiva de g\u00e9nero, entre otros<\/p>\n\n\n\n<p><strong>7. Integridad judicial y lucha contra la corrupci\u00f3n.&nbsp;<\/strong> Es necesario que los Poderes Judiciales, con la participaci\u00f3n de las asociaciones de magistrados y funcionarios dicten sus propios c\u00f3digos de \u00e9tica\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La Convenci\u00f3n de Naciones Unidas contra la Corrupci\u00f3n (ratificada por la Rep\u00fablica Argentina mediante ley 26.097), supuso para los sistemas judiciales a nivel internacional la adopci\u00f3n de estrategias de acci\u00f3n tendientes a fortalecer los Poderes Judiciales contra las situaciones de corrupci\u00f3n interna que puedan estar generadas por organizaciones delictivas con actuaci\u00f3n nacional y transnacional.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La integridad del sistema judicial argentino enfrenta en la actualidad el riesgo proveniente de las organizaciones delictivas instaladas en los territorios provinciales, particularmente de las organizaciones dedicadas al narcotr\u00e1fico y a actividades ilegales derivadas de esas actuaciones.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>8. Ministerios P\u00fablicos.<\/strong> Las garant\u00edas existentes en el orden federal (que surgen del art\u00edculo 120 de la Constituci\u00f3n nacional), si bien no pueden imponerse directamente a las provincias, ciertamente establecen condiciones m\u00ednimas, especialmente en cuanto a garant\u00edas personales de los integrantes, que no pueden ser desconocidas. En base a ello, es perfectamente v\u00e1lido que cada Provincia organice su Ministerio P\u00fablico sobre criterios aut\u00f3nomos; pero no resulta v\u00e1lido que a sus integrantes se les otorguen garant\u00edas menores a las reconocidas a los funcionarios de ese ministerio en el orden federal.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>9. G\u00e9nero, paridad para equilibrar y transformar.<\/strong> Hemos desarrollado acciones concretas orientadas a hacer efectiva la paridad de g\u00e9nero y capacitaciones que propician la perspectiva de g\u00e9nero en toda la actividad judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Observamos que las miradas sobre paridad de g\u00e9nero y necesidad de perspectiva de g\u00e9nero en procesos de selecci\u00f3n para cobertura de vacantes, forman parte de distintos objetivos mencionados por el Decreto de creaci\u00f3n del Consejo Consultivo. Desde FAM hemos considerado pol\u00edtica prioritaria la igualdad y perspectiva de g\u00e9nero en todos los espacios y niveles judiciales, como un reconocimiento al derecho humano a la participaci\u00f3n de las mujeres y como mejoramiento de la toma de decisiones en los sistemas judiciales.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Federaci\u00f3n Argentina de la Magistratura y la Funci\u00f3n Judicial fue invitada a aportar reflexiones, ideas y propuestas ante el Consejo Consultivo para el Fortalecimiento del Poder Judicial y del Ministerio P\u00fablico, creado por decreto del PEN 635\/2020 para elaborar un dictamen con las propuestas y recomendaciones y ponerlas a disposici\u00f3n de la presidencia de la Naci\u00f3n<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":630,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"ngg_post_thumbnail":0},"categories":[13],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/magistradoscorrientes.com\/magistrados\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/629"}],"collection":[{"href":"https:\/\/magistradoscorrientes.com\/magistrados\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/magistradoscorrientes.com\/magistrados\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/magistradoscorrientes.com\/magistrados\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/magistradoscorrientes.com\/magistrados\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=629"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/magistradoscorrientes.com\/magistrados\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/629\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/magistradoscorrientes.com\/magistrados\/wp-json\/wp\/v2\/media\/630"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/magistradoscorrientes.com\/magistrados\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=629"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/magistradoscorrientes.com\/magistrados\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=629"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/magistradoscorrientes.com\/magistrados\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=629"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}