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Declaración de la Junta de Gobierno de FAM en ocasión de la 121° Asamblea Extraordinaria de la Junta de Gobierno de FAM

Declaración de la Junta de Gobierno de FAM en ocasión de la 121° Asamblea Extraordinaria de la Junta de Gobierno de FAM

La JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN  ARGENTINA DE LA MAGISTRATURA  Y LA FUNCIÓN JUDICIAL  (FAM),  en  Asamblea  Extraordinaria,   realizada  en  la  Ciudad  Autónoma  de  Buenos Aires  el  día  29  de  octubre  de  2021,  con  la  asistencia  de  los  y  las  representantes   de  las provincias   de,  Buenos   Aires,  Chaco,  Chubut,   Entre  Ríos,  Formosa,   La  Pampa,   Mendoza, Neuquén, Santa Fe, Tucumán y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, por teleconferencia,  los y las representantes  de las provincias de Catamarca, Córdoba,  La Rioja, Misiones, Santiago del Estero,  San Juan, San Luis, Santa Cruz y Tierra del Fuego,

DECLARA:

1)  La  Federación   Argentina   de  la  Magistratura   y  la  Función   Judicial   (FAM)   expresa   su preocupación  y malestar por el incumplimiento,  tanto de una sentencia de la CSJN y como de la ley vigente,  por parte de los poderes Ejecutivo  y Legislativo  de la provincia  del Chaco, que exige que se establezca  un mecanismo  legal que permita  remediar  la lesión a la garantía  de intangibilidad  de las remuneraciones  de magistrados  y funcionarios  judiciales,  situación  que lleva ya 16 años y que debe cesar de manera definitiva.

El  incumplimiento   de  la  sentencia  referida  y  ahora  de  la  Ley  3424-A  debilita  el  sistema institucional   de  la  provincia   –y,  con  ello,  los  derechos  y  garantías   de  sus  ciudadanos   y ciudadanas-    ya   que   atenta   contra   la   división   de   poderes   y   la   intangibilidad    de   las remuneraciones  de los magistrados, principios ambos imprescindibles para asegurar la independencia  judicial.

Tal como lo definió la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las remuneraciones  de las magistraturas  provinciales deben reconocer una “cierta base igualitaria mínima respecto de las condiciones    salariales   de   sus   magistrados,    que   hagan   a   la   dignidad,   inamovilidad    e independencia    de   éstos.   En   este   sentido,   la   valoración   que   las   provincias   hagan   del merecimiento  salarial de sus jueces no puede alejarse en forma grosera de las remuneraciones que  perciben  los demás  jueces  en las restantes  jurisdicciones,  tanto  a nivel  nacional  como provincial.” (CSJN “Alonso de Martina”, 2019).

FAM  hace  expreso  su respaldo  a la Asociación  de Magistrados  y Funcionarios  Judiciales  del Chaco  en su reclamo  de que se regrese  de manera  perentoria  a la normalidad  institucional, como todas las ciudadanas y ciudadanos merecen en un sistema republicano y democrático.

2) FAM acompaña  al Colegio de Magistrados  y Funcionarios  del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires y adhiere a su solicitud de urgente cobertura de las vacantes existentes en la Administración   de  Justicia  y  el  Ministerio  Público.  La  prestación  de  un  servicio  de  justicia

adecuado requiere de las inversiones y los recursos que la hagan posible. Las 455 vacantes con las  que  funciona  el  Poder  Judicial  bonaerense,  y  las  casi  600  con  las  que  funcionó  en  los últimos  años,  resiente  el derecho  de  la ciudadanía  a acceder  a bienes  y servicios  públicos suficientes.

3) La independencia  judicial  es una  garantía  de  las ciudadanas  y los  ciudadanos.  Un Poder Judicial   independiente   es  imprescindible   para  que  se  hagan   efectivos   los  contenidos   y objetivos plasmados en la Constitución  Nacional para promover el bienestar general, asegurar los beneficios de la libertad y afianzar la justicia.

El debate para la reforma constitucional  en Salta, ofrece una oportunidad  histórica de reforzar institucionalmente    al  máximo  tribunal  provincial  a  fin  de  que  su  composición   no  quede sometida al riesgo de ser modificada de acuerdo a las coyunturas políticas.

La Corte de Justicia de Salta es la última intérprete de la Constitución  y las leyes en el ámbito de la provincia; y también la más alta instancia de institucionalidad: no puede quedar sujeta a renovaciones o reemplazos desde las conveniencias  políticas.

La  Federación   Argentina  de  la  Magistratura   y  la  Función  Judicial  pone  de  manifiesto   la importancia del debate en curso y la necesidad de respetar la estabilidad de los jueces y juezas conforme lo tienen definido el resto de las provincias del país de acuerdo a sus ordenamientos locales y la Constitución nacional, como así también  las más sólidas democracias del mundo.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de octubre de 2021.