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Declaración de la Junta de Gobierno de la FAM

Declaración de la Junta de Gobierno de la FAM

La Junta de Gobierno de la Federación Argentina de la Magistratura y la Función Judicial, en Reunión Ordinaria celebrada en la Ciudad de La Rioja, Provincia de La Rioja, el día 10 de marzo de 2016, con la asistencia de los representantes de las Provincias de Buenos Aires, Corrientes, Chaco, Chubut, Catamarca, Córdoba, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, Santa Fe, San Luis, Santiago del Estero, Tucumán y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

     DECLARA:

1. La FAM expresa su solidaridad con los ciudadanos afectados por las inundaciones que padecen las provincias del litoral argentino, destacando la ayuda que los Colegios y Asociaciones de dichas provincias están brindando a la comunidad.

2. La independencia del Poder Judicial empieza por el aseguramiento de un sistema de selección, promoción y remoción de los jueces que responda a aquellos parámetros que aseguren su estabilidad en el cargo mientras dure su buena conducta. Es deber republicano afianzar el principio de independencia judicial, sin claudicaciones, por lo que los distintos Consejos de la Magistratura deben garantizar la imparcialidad en los procesos de selección y nombramiento de jueces y funcionarios judiciales y del Ministerio Público, evitando toda discrecionalidad, agilizando sus decisiones y respetando la carrera judicial. En tal sentido la participación efectiva de los Colegios y Asociaciones en los Consejos de la Magistratura fortalece los criterios para su funcionamiento autónomo.

3. La independencia de los jueces no solo se pone en peligro con las distintas formas de subordinación a otros poderes sino también, como ha ocurrido en la Provincia de Tucumán y Chubut, con actos de particulares que intentar intimidar en la toma de decisiones mediante denuncias generalizadas vertidas por medios de comunicación sin fundamentos y sin atenerse a los mecanismos legales para establecer eventuales responsabilidades disciplinarias de jueces y funcionarios.

4. En los procesos de elaboración y discusión de proyectos de leyes que refieran a códigos procesales, y demás materias que sean de inherencia al ámbito judicial  es conveniente dar intervención a operadores del sistema judicial, considerando también los pareceres de las organizaciones asociacionistas, quienes basados en su experiencia cotidiana contribuirán a que estas regulaciones tomen en cuenta los contextos reales que aspiran a regular.

5. Ante el reconocimiento de la equiparación salarial con la Justicia Federal admitido judicialmente por el Superior Tribunal de Justicia de Chaco, esta Federación reitera su apoyo a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de dicha provincia aguardando la pronta resolución de los recursos planteados ante el Máximo Tribunal de la Nación.

6. La FAM acompaña  la posición del Colegio de Magistrados y Funcionarios de la provincia de Río de Negro en cuanto que, en armonía con principios emergentes de Tratados Internacionales, se divida el Consejo de la Magistratura en sala acusadora y sala juzgadora a fin de asegurar la garantía del juez imparcial a quienes afrontan procesos disciplinarios o de enjuiciamiento para remoción.

  CLAUDIA ALVARO            VÍCTOR MARÍA VÉLEZ
      Secretaria                               Presidente