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Ministros de Coordinación y Planeamiento y Justicia y Derechos Humanos en el Colegio de Magistrados

Ministros de Coordinación y Planeamiento y Justicia y Derechos Humanos en el Colegio de Magistrados

Autoridades del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes, recibieron ayer la visita protocolar del Ministro de Coordinación y Planeamiento, doctor Horacio Ortega y del doctor Buenaventura Duarte, titular de la cartera de Justicia y Derechos Humanos.

En la oportunidad el Ministro de Justicia hizo entrega de la versión final de 75 manuales del Nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Corrientes, que cuenta con 482 artículos.

En representación del Colegio de Magistrados, la doctora Luz Gabriela Masferrer agradeció la visita, predisposición y compromiso de ambos funcionarios, al mismo tiempo que señaló que los manuales serán distribuidos entre los asociados del Colegio, tanto en Capital como en el Interior.

«Estamos viviendo una época de Reformas Legislativas y Reformas Procesales, en la que nuestro Colegio ha participado haciendo sus aportes, no solo en el Código Procesal Penal, sino también en el Código Procesal Civil, en el Código Procesal de Familia y en el Contencioso Administrativo», señaló al respecto la presidente de la institución.

Masferrer aseguró que para los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial «es un orgullo haber podido realizar nuestro aporte desde el oficio que desarrollamos todos los días, para que se produzcan las reformas procesales que necesitábamos».

«Es el momento de los cambios y seguramente será de ahora en más, poner el empeño para una correcta implementación de cada uno de estos códigos de procedimientos, siempre pensando en mejorar el servicio de justicia que prestamos todos los días para nuestros ciudadanos», remarcó.

Ministro Duarte

‘’La reforma del Código Procesal Penal fue muy importante. Había normas que eran inconstitucionales porque no se adaptaban a los nuevos paradigmas de los pactos internacionales y la reforma de las constituciones nacional y provincial. Es un manual guía para que los jueces del foro penal, fiscales y defensores’’.

‘’Para mí siempre es un gusto volver a esta casa. Hace muchos acompañé a los directivos desde distintos lugares de la Comisión y en muchos otros sin estar en ella. Siento una obligación moral estar acá y que a través mío el Señor Gobernador pueda distinguir a esta Asociación’’.

Ministro Ortega

Por su parte el Ministro Ortega resaltó la decisión política del Gobernador Gustavo Valdés de contar con un Código Procesal Penal, «que no sólo representa un bloque de constitucionalidad, sino también que sumó los tratados internacionales que incorporó la Constitución Nacional, que es algo fundamental, y más aún que la víctima tenga participación directa en el proceso».

El titular de Coordinación y Planeamiento de la Provincia le manifestó a la doctora Masferrer su vocación de trabajar con todos los Colegios Profesionales y Asociaciones Intermedias, para lo cual puso a disposición del Colegio de Magistrados el Salón de Usos Múltiples del Ministerio de Coordinación, «que cuenta con un equipo de comunicación para más de 300 personas, donde ustedes pueden trabajar en lo que son capacitaciones y dar orientaciones todos los operadores de justicia»

El Nuevo Código

El nuevo Código tiene 482 artículos –el de 1971 contaba con 599– y define claramente el rol que cada actor tiene en el proceso acusatorio: el fiscal investiga y el juez juzga (art. 2º). Además, introduce el principio de oralidad, es decir, que de ahora en adelante en los procesos judiciales primará la oralidad, sin excluirse la escritura (art. 318º), al tiempo que funda el proceso de flagrancia, que acelera los tiempos de la Justicia, con lo que en un mes debe juzgarse la situación del imputado.

Establece que se debe garantizar justicia en plazo razonable (art. 18º), que el tiempo máximo de duración del proceso será entre 3 y 6 años (art. 145º) y suma el juicio por jurados (art. 307º).

También establece el juicio abreviado (art. 374º), donde se da un acuerdo entre fiscal y el imputado para una acusación que incluya la solicitud de pena, coordinada por las partes, así como el ejercicio de videoconferencias, que permitirá que en algunos casos que las declaraciones se realicen mediante este sistema (art. 326º).