STJ dispone suspensión de plazos procesales hasta el viernes 17 de abril
La Corte Provincial suspendió los plazos procesales desde el lunes 13 de abril –fecha en que se reinicia la actividad judicial- hasta el viernes 17 inclusive, de modo de no afectar derechos ni causar perjuicios jurídicos a las partes.
La decisión fue adoptada por razones jurídicas y como medida complementaria al Acuerdo Extraordinario N° 7/20, y alcanza a todas las causas en trámite ante el Poder Judicial.
N° 80 CORRIENTES, 8 de abril de 2020
Visto: Lo establecido en el Acuerdo Extraordinario N° 712020, en cuanto se dispone el reintegro de las actividades judiciales a partir del 13 de abril de 2020, luego de la medida de «aislamiento social, preventivo y obligatorio» dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional y la feria judicial resuelta en los Acuerdos Extraordinarios N° 5 y N» 6 del año 2020.
y Considerando: Que, las actividades se retomaran bajo directrices, pautas e instrucciones de trabajo, que deberán adoptar cada Tribunal de acuerdo a las realidades de cada edificio, áreas, fueros, funciones, competencias y particularidades de cada ciudad o localidad, lo que implicará que cada Juzgado tenga que realizar una organización interna para ajustar sus tareas a los medios electrónicos y tecnológicos más idóneos al alcance, como así también, coordinar y sistematizar el nuevo diseño de atención al público.
Que, en ese marco y por cuestiones de seguridad jurídica, resulta oportuno y oonveniente, disponer la suspensión de los plazos desde el 13 de abril de 2020 hasta el
17 de abril del corriente me~ y año, inclusive, a efectos de no afectar derechos ni causar perjuicios a las partes en los procesos.
Por ello, en ejercicio de atribuciones, conferidas por el articulo 24 inc.e) y artículo
104 de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia (Decreto Ley 26/200), habiendo consultado -vía telefónica- a los Señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia y al Señor Fiscal General:
SE RESUELVE:
1°) Disponer la Suspensión de los plazos procesales desde el 13 de abril de 2020 hasta el 17 de abril del corriente mes y año, indusive, por razones de seguridad jurídica y a fin de no afectar derechos ni causar perjuicios a las partes, en todas las causas que tramitan ante el Poder Judicial de la Provincia de Corrientes, como medida complementaria de lo resuelto en el Acuerdo Extraordinario W 7/2020.
2°) Insértese, notifiquese, dese a publicidad y difusión por los canales más idóneos.